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Order (Auto)June 9, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant De Oficio Procesados Molina Urbano Carlos Andres Y Otros·Respondent Molina Urbano Carlos Andres Y Otros

✓
Topic · hard data
Incumplimiento Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Penal Adelantada Contra Miembros De La Fuerza Pública Por El Presunto Maltrato Física Y Verbal Ocasionado A Soldados Regulares.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Fuero Penal Militar
  • Carácter excepcional y restrictivo
Fiscalia General De La Nacion
  • Legitimación para promover conflictos de jurisdicción en graves violaciones de derechos humanos
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 2ª Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial y la Fiscalía 48 de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la investigación adelantada en contra de miembros de la Fuerza Aérea Colombiana por haber presuntamente maltratado física y verbalmente a varios subordinados con el fin de “impartirles disciplina”.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que la Fiscalía 48 de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario es la autoridad competente para conocer el proceso penal mencionado.

Lo anterior, por cuanto no se cumple con el elemento funcional del fuero penal militar, según el cual debe estar plenamente demostrado el vínculo directo del delito con el servicio.

La regla de decisión aplicada establece que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento de las investigaciones penales seguidas contra miembros de la Fuerza Pública cuando presuntamente ejecuten actos constitutivos de tortura.

Ese tipo de comportamientos resquebrajan por sí mismos la relación del acto con el servicio.

En consecuencia, desvirtúan el elemento funcional como requisito necesario para activar el fuero penal militar en los términos del Artículo 221 de la Constitución Política.

Con base en lo anterior se ordenó enviar el expediente a la mencionada Fiscalía para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados en este trámite.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre la Fiscalía 2ª Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial y la Fiscalía 48 de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación y DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento del proceso penal adelantado en contra de Lisandro Enrique Ortega Ramírez, Luis Carlos González Rubio y Carlos Andrés Molina Urbano por las conductas presuntamente cometidas en contra de Mateo Santiesteban Marín, Luis Fernando Rincón Galindo, Elkin David Sánchez Pérez y Camilo Andrés Córdoba Almario, conforme a lo expuesto en esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1123 a la Fiscalía 48 de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Fiscalía 2ª Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial, y a los sujetos procesales interesados dentro de la investigación correspondiente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.